TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES

1. La Póliza

Su Póliza de seguro "SeguroyProtegido" de Tenerity está compuesta por su Certificado de Seguro (Condiciones Particulares), las Condiciones Especiales y las presentes Condiciones Generales, así como de la Política de Privacidad, la Política de Cookies y cualquier comunicación que le sea remitida sobre el mismo

2. Asegurador

El seguro ''SeguroyProtegido'' está suscrito con Europ Assistance S.A., Sucursal en España, (en adelante EUROP ASSISTANCE) con domicilio en la Paseo de la Castellana, 139, CP 28046 Madrid, que asume el riesgo contractualmente pactado; autorizada y regulada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 Paris Cedex 09, Francia y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía de España, por lo que respecta a conductas de mercado.

3. El Mediador

El seguro ''SeguroyProtegido'' está mediado por: 1. TENERITY S.L.U. Sociedad Unipersonal, Agencia de Seguros Vinculada, con domicilio social en la calle Vía de los Poblados, 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A, planta 5ª, 28033 Madrid, e inscrita en el Punto Único de Información de mediadores de seguros y reaseguros de la DGSFP bajo el código AJ0067.

4. Definiciones

ACCESORIOS

Artefactos diseñados para ser utilizados con un aparato electrónico, y/o teléfono móvil, así como cualquier otro objeto en el que sea necesario.

ANTICIPO

Un pago efectuado por parte del Asegurador.

APARATO ELECTRÓNICO

Artículos electrónicos que pertenecen al Tomador y/o Asegurado, que se registren con el Asegurador y que se limitarán a: reproductores MP3/MP4, Agenda electrónica, tablet y consola portátil, GPS, USB, Bluetooth, Ordenador portátil, PDA, Agenda electrónica sin voz, siempre y cuando no se utilice como un teléfono, Cámara y Videocámara. Los aparatos electrónicos registrados pueden tener un máximo de 36 meses de antigüedad en el momento de la fecha de registro.

ASEGURADO

La persona física, titular de la póliza objeto de este seguro (personal e intransferible), y beneficiaria del mismo.

CERRADURA/S

Sistemas fijos instalados como dispositivos de seguridad para puertas exteriores, puertas de garaje y cajas fuertes ubicadas dentro de casa u Oficina en casa.
Incluye también las puertas, sistemas de Cerradura/s y /alarmas instalados en el Vehículo.

COMUNICACIÓN

Los gastos razonables en que el Asegurado deba incurrir para la realización de llamadas telefónicas, envío de faxes o trámites similares, en relación con un Incidente.

DAÑO ACCIDENTAL

Deterioro producido en los Bienes Asegurados por un suceso imprevisto, inevitable y ajeno a la voluntad del Asegurado.

DINERO PERSONAL

Dinero en efectivo de propiedad y uso exclusivo del Asegurado.

DOMICILIO

Lugar de residencia habitual del Asegurado en España.

ETIQUETAS

Para el equipaje y/o llavero con un número de identificación único proporcionado por el Asegurador / Mediador.

HURTO

Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

INCIDENTE

Un evento o serie de eventos relacionados, que tengan como resultado la pérdida, robo o daño accidental, de un objeto Asegurado en la Póliza.

LLAVE/S

Dispositivo fabricado para abrir un candado o puerta incluidos los mecánicos o electrónicos.

NO AUTORIZADO/A

Llamadas no autorizadas, mensajes y descargas realizadas desde el Teléfono móvil Asegurado después de haber sido perdido o robado y mientras que no se hayan restringido por parte del proveedor del teléfono.

OBJETO/S PERSONAL/ES

Objetos no electrónicos que pertenecen al Asegurado y que pueden ser llevados consigo, que estén registrados con el Asegurador, incluyendo pero no limitado a prismáticos, maletines, lentes de contacto, joyas, bolsos de mano, bolígrafos, plumas, gafas, billetes, carteras y relojes. Los objetos personales no pueden tener más de 36 meses de antigüedad en la fecha de registro.

OBJETOS ASEGURADOS

Los objetos cubiertos por esta Póliza de seguro.

OFICINA EN CASA

Un espacio situado dentro de los límites de su casa, específicamente designado como Su lugar de trabajo habitual.

PERIODO

El período durante el cual el Asegurado tiene derecho a las prestaciones en virtud de la Póliza, que comienza en la fecha de inicio que aparece en la póliza y continúa indefinidamente hasta la cancelación de la Póliza. El comienzo del servicio queda supeditado al registro de las posesiones.

PRECIO

La cantidad pagada por el/los Aparato Electrónico/s, posesión/es personal/es o Teléfono móvil o su actual precio de venta recomendado, con exclusión de cualquier cargo de crédito e intereses o gastos de seguros por pequeños que éstos sean.

PRIMA

La cantidad a pagar por su Póliza que figura en el Certificado de Seguro.

ROBO

Sustracción de las cosas muebles ajenas con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.

TARJETA SIM

Tarjeta donde figuran los datos de identificación del Tomador y/o Asegurado, el uso de la cual, junto con el Teléfono móvil permite el cargo de servicios en la misma cuenta del teléfono.

TARJETA/S

Tarjetas de crédito, débito o pago usadas como medio de pago en tiendas y establecimientos autorizados (excepto las tarjetas utilizadas en Estaciones de Servicio para repostar combustible y tarjetas de clubs y de fidelización).

TELÉFONO MÓVIL

El Teléfono móvil del Asegurado que está registrado con el Asegurador.

TOMADOR

La persona física, residente en España (y con residencia habitual en España), que suscribe y paga esta Póliza. Puede ser además el Asegurado.

VEHÍCULO COMERCIAL

Todos los Vehículos utilizados para fines comerciales o de negocios.

VEHÍCULO/S

Vehículos privados de motor, motocicleta/s, tráileres, caravanas, remolques, a nombre del Asegurado y cuyos detalles están registrados con El Asegurador.

5. Legislación Aplicable

EL presente contrato se rige por las siguientes Leyes: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y, en general, por cualquier norma que desarrolle o sustituya las anteriores, por la legislación española que le sea aplicable; y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato.

6. Objeto y Extensión del seguro

La presente Póliza tiene por objeto cubrir el coste que suponga, para el Asegurado, la ejecución de las garantías ofrecidas por el mismo, cuya descripción se detalla en las Condiciones Especiales. El importe de las indemnizaciones por siniestro, así como su límite, es el que se especifica en estos anexos.

7. Requisito de Residencia

El seguro sólo podrá ser contratado por residentes en España. El seguro se cancelará automáticamente si el asegurado fija su residencia fuera del territorio Español.

8. Declaraciones sobre el riesgo

La presente Póliza ha sido concertada sobre la base de la información y/o declaraciones formuladas por el Tomador. Dicha información y/o declaraciones han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato, y la asunción de la prima. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en esta Póliza.

9. Deber de información

El Tomador tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acaecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo. Esta obligación comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.

10. Perfección, efecto y duración del contrato

El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por la suscripción de la Póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura y garantías contratadas, así como sus modificaciones y adiciones, entrarán en vigor a la hora y fecha indicadas en el Certificado de Seguro o Condiciones Particulares de la Póliza o, en su defecto, al día siguiente a aquél en que el Asegurador haya recibido el pago de la primera prima, salvo pacto en contrario en el Certificado de Seguro o Condiciones Particulares.

Una vez transcurrido el periodo inicial, el contrato será renovado por periodos iguales, pudiendo, no obstante, el tomador/asegurado cancelar su suscripción en cualquier momento a través de la página web de SeguroyProtegido, con tan solo una llamada telefónica al teléfono 900 87 87 49 o por correo postal enviado al Apartado Nº 24 F.D., 28821 Coslada, Madrid, indicando en todos los casos el número de póliza de SeguroyProtegido.

11. Comunicaciones

Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador, Beneficiario o Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la Póliza o, en su caso, a través de Tenerity.

Las comunicaciones del Asegurador al Tomador y, en su caso, al Asegurado o Beneficiario, se realizarán en el domicilio de éstos, recogidos en la Póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.

12. Obligaciones del Tomador y/o del Asegurado

El Asegurado o Tomador deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.

Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivado del siniestro.

El Tomador o el Asegurado deberá dar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave.

El Asegurado o Tomador tiene que registrar todos los objetos y pertenencias, no siendo objeto de cobertura aquellos objetos y/o posesiones que no consten debidamente registrados.

13. Fraude

Si efectúa el Tomador o Asegurado cualquier reclamación falsa o fraudulenta o declara como válido un documento, recurso o reclamación falso o fraudulento, su póliza será nula y perderá todos los derechos relacionados con su póliza. En tales circunstancias, el Asegurador tendrá el derecho a conservar las Primas y a recuperar cualquier cantidad pagada en concepto de prestaciones. Si el Asegurador recibe una reclamación de un Asegurado en virtud de la presente Póliza, podrá solicitar al Tomador y/o Asegurado que dé el consentimiento por escrito, durante el proceso de reclamación, para poder obtener información específica y material de la policía e intercambiar información y material con ellos. El propósito de estas medidas es ayudar al Asegurador a verificar las reclamaciones y protegerse contra el fraude. Si el Asegurado da su consentimiento, podrá recibir una copia de la información y material que la policía haya enviado al Asegurador. En caso de que el Asegurado se niegue a dar ese consentimiento el Asegurador podrá, a su vez, negarse a resolver la reclamación sin la información y material requeridos. El Asegurador no divulgará al Tomador y/o Asegurado la información o el material relacionado con otros Asegurados sin el consentimiento de éstos últimos.

14. Cesión de la Póliza

El Tomador no podrá ceder su Póliza a otra persona sin una autorización previa y por escrito por parte del Asegurador.

15. Quejas y reclamaciones

EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página Web www.europ-assistance.es. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del cliente”, o dirigiendo escrito al Servicio de Reclamaciones a la dirección de email Reclamaciones@europ-assistance.es , o, si lo desea, a la dirección postal Cl. Castellana 130 – 28046 MADRID. Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas y las reclamaciones escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones del Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), bien por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual, bien mediante soporte físico dirigido a la siguiente dirección: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Servicio de Reclamaciones: Paseo de la Castellana, 44, CP. 28046, Madrid.

16. Datos de carácter personal

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS?

Europ Assistance, S.A., Sucursal en España (en adelante, la “Compañía Aseguradora”)
NIF: W-2504100-E
Domicilio: Paseo de la Castellana, 130, CP. 28046, Madrid
Delegado de Protección de Datos (DPO): puede contactar con el DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”, o escribiendo a la dirección de correo electrónico: delegadoprotdatos@europ-assistance.es

¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN SUS DATOS PERSONALES?:

El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizadas) y para las siguientes finalidades:

  • Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
  • Realización de acciones comerciales y de marketing de otros productos y servicios de la Compañía Aseguradora.
  • Elaboración de estudios de satisfacción de los clientes.
  • Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
  • Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
  • Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
  • Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.

¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?

  • Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
  • Interés Legítimo.
  • Consentimiento.

¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE SUS DATOS?

  • Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, para gestionar la relación contractual que mantenemos con Usted.
  • La entidad bancaria de la Compañía Aseguradora y las empresas de su Grupo y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
  • Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
  • Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
  • El SEPBLAC con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
  • La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
  • La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
  • Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
  • En el supuesto de seguros de cobertura de fallecimiento, el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por la Dirección General los Registros y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

COMUNICACIONES COMERCIALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se informa que la Compañía Aseguradora podrá enviarle información y publicidad sobre productos o servicios comercializados por ella que sean similares al que Usted contrató. El interesado podrá oponerse, en cualquier momento, al envío de dichas comunicaciones comerciales electrónicas, remitiendo un correo electrónico, indicando en el asunto “BAJA COMUNICACIONES” a la siguiente dirección: baja.cliente@europ-assistance.es.

TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD

La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual (como aquellos aportados en caso de agravación del riesgo) o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centro sanitarios públicos o privados y/u de otros profesionales sanitarios, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la compañía aseguradora o de otras entidades públicas o privadas).

TRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS

En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas en el presente documento.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS LOS DATOS?

Salvo que nos haya dado su consentimiento, únicamente mantendremos sus datos mientras sea cliente y se mantenga la relación con Usted.
A partir de ese momento, solo se conservarán debidamente bloqueados (es decir a disposición de las autoridades correspondientes y para la defensa de la entidad) aquellos datos mínimos necesarios relativos a las operaciones y transacciones realizadas para poder atender cualquier reclamación mientras no haya prescrito. Por lo general, los plazos aplicables son de 10 años por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, en caso de que fuere aplicable, y de 5 años para atender las reclamaciones por las pólizas de seguro que cubran daños a las personas.
Transcurridos estos plazos, se procederá a la cancelación definitiva de los mismos. Si no fuese cliente y hubiese realizado alguna solicitud de contratación, conservaremos sus datos únicamente mientras la oferta que se le haya dado esté vigente, o en caso de no haberse fijado un plazo, por el plazo legal..

¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?

Puede ejercitar, mediante un escrito dirigido a Europ Assistance S.A, Sucursal en España, Paseo de la Castellana, 130, CP. 28046, Madrid, indicando en la Referencia “Protección de Datos”, adjuntando una fotocopia de su documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:

  • Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de sus datos personales.
  • Obtener información acerca de la existencia o no de tratamiento de sus datos personales.
  • Acceder a sus datos personales.
  • Rectificar los datos inexactos o incompletos.
  • Solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
  • Limitar el tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa de protección de datos.
  • En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular al tratamiento de sus datos (en concreto, con fines comerciales), podrá oponerse al tratamiento de sus datos.
  • Solicitar la portabilidad de sus datos.

Para su ejercicio, el interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPO), mediante escrito dirigido a Europ Assistance S.A., Sucursal en España, C/. Paseo de la Castellana, 130, CP. 28046, Madrid, o escribiendo a la dirección de correo electrónico delegadoprotdatos@europ-assistance.es

EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS OPERACIONALES:

Europ Assistance SA Sucursal En España / La Aseguradora podrá externalizar la gestión de determinadas actividades en otras sociedades del grupo, entre ellas, la sociedad Europ Assistance Servicios Integrales de Gestión, S.A. Dicha externalización, esencial para el desarrollo de la gestión de siniestros, implicará hacer accesibles aquellos Datos Personales que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad externalizada, tal y como viene reflejado en el correspondiente anexo/apartado referente al tratamiento de los Datos Personales

17. Limitación de la responsabilidad del Asegurador

En ningún caso EUROP ASSISTANCE será responsable de:

  • Pérdidas económicas.
  • Ninguna pérdida de prestigio profesional o reputación.
  • Ninguna pérdida especial, indirecta o emergente.
  • Ningún daño o pérdida de datos.

EUROP ASSISTANCE no será responsable de las pérdidas que surjan por su incapacidad para proporcionar la Póliza y/o servicios en el caso de guerra, terrorismo, invasión, un acto de un enemigo extranjero, hostilidades, disturbios, huelga, conmoción civil, guerra civil, revolución, insurrección, intervención militar o usurpación de poder o cualquier razón que esté más allá del control razonable.

18. Seguridad

EUROP ASSISTANCE podrá exigir al Asegurado que proporcione determinados datos a fin de verificar la identificación del Asegurado. En caso de que el Asegurado no proporcione los datos solicitados, EUROP ASSISTANCE podrá rechazar la reclamación.

Si el Asegurado no ha registrado datos de seguridad en EUROP ASSISTANCE, deberá ponerse en contacto con la Aseguradora a la mayor brevedad posible para que dicha entidad pueda prestarle el servicio.

Se informa al Asegurado de que sus conversaciones telefónicas con el Asegurador y/o con Tenerity podrán ser objeto de grabación por motivos de seguridad.

19. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.

b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas .

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.

No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.

Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas originales correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

20. Aceptación específica de las cláusulas limitativas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrita, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Asegurado son específicamente aceptadas por el Tomador, quien deja expresamente constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.

21. SANCIONES INTERNACIONALES

El Asegurador no dará cobertura, no asumirá ningún siniestro, ni tampoco proporcionará prestación o servicio alguno descrito en la póliza que le pueda exponer a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América. Para más detalles, visite, por favor, las páginas:

https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/information , https://sanctionsmap.eu/#/main ,
https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Pages/default.aspx

CONDICIONES ESPECIALES MISMÓVILES

Las condiciones generales son de aplicación a todas las garantías y servicios incluidos en este suplemento. Para tener derecho a la utilización de servicios es requisito indispensable el registro de los bienes cuando así se indique.

1. En caso de notificación por parte del Asegurado del robo o pérdida de su teléfono móvil, el Asegurador procederá a comunicar dicha circunstancia al operador correspondiente solicitando el bloqueo de la tarjeta SIM.

2. Si es necesario sustituir el Teléfono móvil, siempre que sea posible, “MisMóviles” a través del Asegurador lo hará por otro idéntico. Si esto no fuera posible, se sustituirá por otro equivalente a criterio del Asegurador.

3. El importe máximo que se pagará por todas las reclamaciones de cualquier Teléfono móvil y accesorios, durante el Periodo anual de cobertura de la Póliza, es su precio o 350€ por siniestro, cualquiera que sea la cantidad inferior. Máximo 2 reclamaciones durante el mismo Periodo anual de cobertura de la Póliza.

4. Se podrá reclamar un máximo de dos Incidentes durante el Periodo anual de cobertura de la Póliza.

5. El Asegurado deberá utilizar el Teléfono móvil y sus accesorios de conformidad con las instrucciones del fabricante.

6. Tomador y/o Asegurado, deberá informar al Asegurador sobre cualquier cambio relativo a sus datos personales, Teléfono móvil o número de Teléfono móvil.

7. La cobertura se extiende al uso del Teléfono móvil en cualquier parte del territorio de España, así como al uso del mismo durante estancias en el extranjero que no excedan de 90 días en total por cada año de duración de la Póliza. La reparación y/o sustitución de los móviles asegurados se realizará siempre en España.

8. Este seguro es intransferible a otra persona u otro Teléfono móvil sin el permiso previo y por escrito del Asegurador.

9. En caso de daño accidental, conserve el Teléfono móvil para su inspección por parte del taller de reparación, de lo contrario no se podrá atender su reclamación.

Este seguro cubrirá:

Durante el periodo de cobertura (1 año) solo se podrán registrar hasta cuatro teléfonos móviles. En caso de que uno de los terminales sufriera un siniestro y dejara de estar asegurado, no se podrá incluir un nuevo terminal hasta la siguiente renovación. Esta póliza cubrirá los móviles debidamente registrados, con las siguientes coberturas:

1. Si el Teléfono móvil se daña durante el período de cobertura de la Póliza a consecuencia de un accidente, el Asegurador pagará los gastos de reparación. Si no es factible o no resulta económico reparar el Teléfono móvil, el Asegurador lo sustituirá a su criterio por uno de características similares.

2. Cuando el terminal se haya obtenido mediante algún programa de puntos, la indemnización aplicable será el coste económico real que le supuso al Asegurado conseguir el aparato. No serán indemnizables, por tanto, los puntos utilizados para adquirir el nuevo terminal.

3. Si el Teléfono móvil ha sido robado durante el período de cobertura el Asegurador se lo sustituirá.

4. Si pierde el Teléfono móvil durante el período de cobertura de la Póliza, el Asegurador se lo sustituirá.

5. Si en caso de robo, del Teléfono móvil y en su modalidad de contrato, ha sido objeto de llamadas no autorizadas el Asegurador le pagará el coste de las mismas con un límite de 2.000€ en total, y para todos los siniestros ocurridos durante el Periodo anual de cobertura. Si el Asegurado tiene un Teléfono móvil de pre-pago, en caso de robo y es objeto de una reclamación por robo, el Asegurador le pagará el valor del importe de la Tarjeta no utilizada con un límite máximo de 500€ en total y para todos los Incidentes ocurridos durante el periodo anual de cobertura.

Este Seguro no cubrirá:

1. Las pérdidas sufridas, si el Incidente no ha sido informado en los 7 días siguientes al suceso al Asegurador, y denunciado a la policía en las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente.

2. Cualquier coste de sustitución o reposición de datos o información almacenada en el Teléfono móvil.

3. Rotura mecánica o eléctrica.

4. Los daños accidentales causados por:
a) El uso no doméstico (profesional o de negocio).
b) No seguir las instrucciones del fabricante.
c) Daño deliberado por parte del Tomador y/o Asegurado.
d) Servicios rutinarios, mantenimiento, inspección o limpieza.
e) Uso y desgaste o deterioro gradual.
f) Uso incorrecto.
g) Los efectos del clima tales como lluvia, rayos, inundaciones y fuertes vientos.
h) Los accesorios que no son parte integrante de la instalación original.
i) Software.
j) Un virus.
k) Fallo mecánico, eléctrico o cualquier fallo propio del aparato.

5. Gastos de reparación para:
a) Reparaciones a raíz del mantenimiento por parte
del fabricante del Teléfono móvil.
b) Objetos Sustituibles/desechables por el cliente tales como las baterías.
c) Daños estéticos, tales como, pero no limitado a, abolladuras, arañazos,
astillamientos, manchas,oxidación o corrosión.
d) Daños causados por objetos extraños o sustancias que normalmente no están asociados
con el Teléfono móvil.
e) Reparaciones llevadas a cabo por personas no autorizadas por el Asegurador.
f) Servicios rutinarios, inspecciones, mantenimiento o limpieza.

6. Robo:
a) En Vehículo Comercial, convertible o descapotable.
b) En cualquier Vehículo de motor desocupado, a menos que el Teléfono móvil se haya colocado en una guantera, maletero cerrado, portacargas
superior cerrado, maletero u otros compartimientos internos, siempre que el Vehículo esté bloqueado con todos los sistemas de seguridad activados;
c) Si el Teléfono móvil se ha dejado sin vigilancia en un lugar público o es robado en un edificio o cualquier otra propiedad accesible al público, a menos que:
c.1) Se haya usado la fuerza para acceder a la entrada o salida del edificio y se hayan causado daños a consecuencia de esto, o
c.2) el Teléfono móvil se haya guardado en un almacén o lugar cerrado y se haya usado la fuerza para entrar y acceder a él.

7. Hurto

8. Gastos por no poder utilizar el Teléfono móvil.

9. Gastos por daños causados por fallo mecánico o de eléctrico, software, microcontrolador, microchip, accesorios o equipamiento asociados para reconocer y procesar correctamente cualquier fecha del calendario o la hora.

10. Gastos cubiertos por la garantía del fabricante.

11. Gastos a raíz de la alteración de las especificaciones originales del fabricante.

12. Gastos distintos al de reposición o reparación del Teléfono móvil asegurado.

13. Gastos para actualizar el Teléfono móvil, incluyendo pero no limitado al software.

14. Gastos relacionados con la Tarjeta SIM, o Tarjeta de memoria mientras estén separadas del Teléfono móvil.

15 Los accesorios que no estén unidos con su Teléfono móvil en el momento de la reclamación.
Trámites en caso de siniestro:

Reclamaciones por Robo/Pérdida o Llamadas no Autorizadas:

El Asegurado deberá:

1. Informar el robo o pérdida a la policía dentro de las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente, presente la pertinente denuncia, tomando nota de ello, junto con la dirección de la comisaría de policía.

2. Llamar a su proveedor de telefonía para bloquear la Tarjeta SIM dentro de las 24 horas siguientes al descubrimiento de la pérdida o el robo. Esto evitará que se realicen llamadas no autorizadas. Bajo petición del Asegurado este trámite lo realizara el Asegurador.

3. Llamar a “MisMóviles” dentro de los 7 días siguientes al Suceso al teléfono 900 87 87 49 con su número de Póliza y el número de Teléfono móvil a mano. “MisMóviles” le indicará la forma en la que realizar la reclamación.

4. “MisMóviles” podrá solicitar al Tomador y /o Asegurado que presente información adicional como:
a) Las factura/s original/es, a nombre del Tomador y/o Asegurado, para la sustitución del móvil.
b) Denuncia policial a nombre del Tomador y/o Asegurado,detallando la pérdida o robo.

5. Si se reclaman las llamadas no autorizadas, enviará la factura original correspondiente o la prueba del crédito por parte de Su proveedor de telefonía móvil.

6. Si la reclamación es aceptada, el Asegurador podrá resolver a su criterio entre sustituir el aparato o el pago de una cantidad en efectivo.

Reclamaciones por Daños Accidentales:

El Asegurado deberá:

1. Llamar a “MisMóviles” dentro de los 7 días siguientes al Suceso al teléfono 900 87 87 49 con su número de Póliza y el número de Teléfono móvil a mano. “MisMóviles” comprobará sus datos. El Asegurador enviará un mensajero para la recogida y entrega del teléfono móvil en el domicilio del Asegurado.

2. Si la reclamación es aceptada, “MisMóviles” a través de su Asegurador podrá decidir a su criterio entre reparar o sustituir el aparato. Éste informará al Tomador y/o Asegurado de ello en el momento en que la reclamación sea autorizada.

3. Si su móvil es recuperado posteriormente a la reclamación validada de pérdida o robo, éste se convertirá en propiedad del Asegurador y deberá serle devuelto inmediatamente.

4. Los teléfonos móviles dañados, accesorios, piezas y materiales repuestos por el Asegurador se convertirán en propiedad del Asegurador.

CONDICIONES ESPECIALES MISLLAVES

“MisLlaves” enviará al Tomador y/o Asegurado 1 llavero gratuito y/o tarjeta identificativa para el equipaje, impreso con un número de identificación único. El llavero y/o tarjeta identificativa, además contiene un número de teléfono con un mensaje solicitando a quién lo haya encontrado que se lo comunique a “MisLlaves”. En caso de que se comunique la localización de sus llaves o equipaje, automáticamente se contactará con el Tomador y/o Asegurado, facilitándole información para su recuperación.

Este Seguro cubrirá:

1. El Asegurador pagará hasta un máximo de 100 € por reclamación, limitado a una reclamación anual de los gastos de Comunicación que haya incurrido en la búsqueda y recuperación de sus llaves.

2. El Asegurador pagará hasta un máximo de 1.000 € por reclamación para los siguientes casos:
a) Costes de cerrajero o mecánico para tener acceso, de forma segura, a su hogar, Oficina en casa o Vehículo si se encuentra bloqueado accidentalmente o para obtener acceso a un duplicado de llaves.
b) Los gastos de sustitución de cerraduras y llaves, incluyendo los accesorios, si le roban o pierde las llaves de su casa, Oficina en casa y/o de su Vehículo.
c) Traslado para el Asegurado y su vehículo hasta su casa o hasta el taller o garaje más cercano, si el cerrajero o mecánico no pudiera acceder a su Vehículo.

3. Cuando así se haya acordado previamente por el Asegurador, el coste de un coche de alquiler y otros gastos razonables de transporte, hasta un total de 3 días con un máximo de 300 € por reclamación. La prestación de un coche de alquiler está sujeta a disponibilidad y a los términos y condiciones de la empresa de alquiler de coches.

4. Sustitución y reprogramación de inmovilizadores, hasta un máximo de 150€ por reclamación. 5. Ámbito Geográfico: España. 6. Máximo 3 reclamaciones durante un mismo Periodo anual.

Trámites en caso de siniestro

1. Si pierde o le roban alguna(s) llave(s) cubierta(s) por la Póliza, póngase en contacto con “MisLlaves” dentro de los 7 días posteriores al descubrimiento en el teléfono: 900 87 87 49 “MisLlaves” a través del Asegurador se encargará, si el Asegurado lo requiere, de enviar un cerrajero o vehículo de asistencia que le ayudará a acceder a su vivienda, oficina en casa o vehículo, con cargo al Asegurador. El Asegurador se compromete a que el Asegurado reciba este servicio de asistencia en un plazo razonable y no superior a cuatro horas.

2. Denunciar el incidente a la policía dentro de las 24 horas posteriores al descubrimiento del incidente y obtener una denuncia de la policía que confirme la pérdida o robo y la dirección y número de teléfono de la comisaría de policía.

Este seguro no cubrirá:

1. Las pérdidas sufridas, si el Incidente no ha sido informado en los 7 días siguientes al suceso al Asegurador, y denunciado a la policía en las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente.

2. Cualquier cerradura o llave no doméstica.

3. Cualquier reclamación por el coste de la sustitución de cerraduras y llaves, incluidos los accesorios, donde las llaves o llaveros pérdidas o robadas tengan inscritos los datos de registro de su vehículo, su domicilio o su Oficina en casa.

4. Reclamaciones a raíz de la pérdida o robo de las llaves de un Vehículo que no haya sido registrado por el Asegurado.

5. Los gastos de coches de alquiler u otros gastos razonables de transporte en aquellos casos en los que no exista acuerdo previo del Asegurador.

6. Gastos relacionados con el alquiler de un Vehículo que no sea el propio coste del pago del alquiler, como por ejemplo pero no limitado al combustible, franquicias, los daños y perjuicios, u otros honorarios complementarios a las tasas de alquiler.

7. Reclamaciones donde no se aporte la documentación necesaria.

8. Ningún coste aparte de la reparación, sustitución o los costes de los accesorios de las llaves o cerraduras y otros gastos de alquiler de Vehículo o de cualquier otro medio de transporte que no hayan sido previamente acordados.

9. Costes para acceder a su casa, oficina en casa o a su Vehículo distintos a los de cerrajería y mecánica.

10. Costes o pagos recuperables según el condicionado de cualquier otra garantía o seguro.

11. Cerraduras que ya estuvieran dañadas antes de la pérdida o el robo de llaves.

CONDICIONES ESPECIALES MISTARJETAS

Las condiciones generales son de aplicación a todas las garantías y servicios incluidos en este suplemento. Para tener derecho a la utilización de servicios es requisito indispensable el registro de los bienes cuando así se indique.

Este seguro cubrirá:

1. Cambio de la dirección, y siempre que lo solicite el Asegurado. El Asegurador podrá notificar a todos los emisores de tarjetas aseguradas en la Póliza, la nueva dirección.

2. El Asegurado podrá informar de cualquier pérdida o robo de tarjetas de crédito, débito o de tiendas que se utilicen como medio de pago y solicitar que se cancelen y reediten por el emisor de la tarjeta.

3. Gastos de Comunicación hasta un máximo de 600 € por Incidente notificado al Asegurador por la pérdida o robo de Tarjeta/s registrada/s.

4. En caso de pérdida o robo de Dinero personal y siempre que se haya producido junto con la pérdida o el robo de las tarjetas: Hasta un máximo de 250 € por Incidente y en total para todos los Incidentes durante un periodo de 12 meses

5. Hasta un máximo de 200 € por Póliza durante el Periodo de 12 meses de duración por los costes de sustitución del bolso de mano, monedero, cartera y / o maleta perdida o robada siempre que se haya producido junto con la pérdida o el robo de las tarjetas.

6. Anticipo en efectivo de emergencia disponible cuando el Asegurado sufra un percance fuera de su domicilio habitual. Hasta 1.000 € por siniestro y año, limitado a una solicitud por siniestro. El valor mínimo de un anticipo en efectivo es de 100€. El anticipo máximo es de 1000€.

7. Anticipo de emergencia para pagar el cambio de billetes de viaje, cuando el Asegurado sufra un percance fuera de su domicilio habitual. Hasta 5.000 € por siniestro y año, limitado a una solicitud por siniestro.

8. Anticipo de Emergencia para pagar facturas de hotel u otros cargos de alojamiento cuando el Asegurado sufra un percance fuera de su domicilio habitual. Hasta 3.000 € por siniestro y año, limitado a una solicitud por siniestro.

9. Anticipo en efectivo de emergencia disponible cuando el Asegurado sufra un percance fuera de su domicilio habitual, para pagar los cargos de transporte que deben abonarse para completar el viaje. Hasta 870 € por siniestro y año, limitado a una solicitud por siniestro.

10. Los costes en que incurra el Asegurado en la obtención de la documentación de viaje, que hayan sido previamente autorizados por el Asegurador, en caso de pérdida o robo del pasaporte y/ o DNI durante un desplazamiento fuera de España (incluidos los gastos de sustitución y nueva emisión), hasta un máximo de 200 € por siniestro. Se limita a una reclamación por un período de 12 meses de cobertura de la Póliza.

11. La Aseguradora, mientras esté vigente la Póliza, indemnizará a cualquiera de los Asegurados incluidos en la Póliza, con las cantidades (intereses incluidos) que éste/os debiera/n asumir frente a los emisores de sus tarjetas (según limite aplicable en la legislación vigente en cada momento) hasta un máximo de 2 Siniestros al año por Póliza, por la parte de responsabilidad que le corresponde en caso de Uso fraudulento de dichas tarjetas por terceras personas.

Este seguro no cubrirá:

1. Las pérdidas sufridas, si el Incidente no ha sido informado en los 7 días siguientes al suceso al Asegurador, y denunciado a la policía en las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente.

2. Cualquier reclamación de Dinero personal perdido y no declarado en el momento de denunciar el Incidente.

3. Pérdida o robo del bolso, la cartera, monedero y/o maleta, que no haya sido denunciado a la policía en el momento de denunciar el Incidente.

4. Cuando el Asegurado haga un uso de una Tarjeta registrada distinto al autorizado por el emisor de la Tarjeta.

5. Los gastos ocasionados por el uso fraudulento por parte del Tomador y/o Asegurado, incluyendo la revelación del Número de Identificación Personal (PIN) a alguien, o guardarlo, incluso en un formato codificado, con la/s Tarjeta/s registrada/s.

6. Cobertura de otras tarjetas que no sean tarjetas de pago, tales como tarjetas de Fidelización, de viajero frecuente o de grandes almacenes que no sirvan como medio de pago.

7. Cobertura de tarjetas de combustible.

8. Cobertura de documentos no registrados con el Asegurador.

9. El derecho a un Anticipo si las condiciones relativas a los Anticipos/ Adelantos no se cumplen.

10. El derecho a un Anticipo en España si el Asegurado se encuentra dentro de un radio de 75 kilómetros de su Domicilio habitual registrado con el Asegurador.

11. Anticipos por más de 350 € en los que no pueda presentar pruebas necesarias para los fines del mismo.

12. Reclamaciones que no incluyan la documentación necesaria.

Trámites en caso de siniestro

Si el Asegurado descubre que cualquiera de las tarjetas registradas se han perdido o le ha sido robadas o sustraídas el Asegurado deberá:

1. Ponerse en contacto con “MisTarjetas” dentro de los 7 días posteriores al descubrimiento en el teléfono: 900 87 87 49. “Mis Tarjetas” le indicará la forma en la que realizar la reclamación.

2. Denunciar el Incidente a la policía dentro de las 24 horas posteriores al descubrimiento del incidente y obtener una denuncia de la policía que confirme la pérdida o robo y la dirección y número de teléfono de la comisaría de policía. En caso de pérdida o robo de dinero en efectivo, junto con documentación, su cartera/monedero/ bolso, será necesaria una sola denuncia donde consten todos estos bienes perdidos y/o robados.

3. En las reclamaciones relativas a los siguientes objetos: bolsos, carteras, monederos y/o maletines, el Asegurado tendrá que enviar al Asegurador:
a) Una descripción del/los objeto/s
b) La/s factura/s original/es para la sustitución de/los objeto/s
c) La denuncia policial detallando la pérdida o robo.

4. El Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador toda la información que se le solicite relativa al incidente.

Uso Fraudulento

En caso de uso fraudulento, El Asegurado además deberá:

1. Identificar en la denuncia los presuntos cargos fraudulentos de su Tarjeta(s) registrada(s).

2. Enviar la denuncia al Departamento de Fraude de la entidad emisora de la Tarjeta en cuestión, solicitando que sean retirados los presuntos cargos fraudulentos.

3. En caso de que el emisor de la Tarjeta no pueda eliminar los presuntos cargos fraudulentos, el Asegurado debe solicitar una carta al emisor, confirmando la fecha, hora e importe de los cargos fraudulentos y una explicación de por qué no los pueden eliminar.

4. Adjuntar esta carta a la denuncia policial, junto con otras pruebas que puedan ser suministradas y enviarlo por correo certificado al Asegurador.

Anticipo Condiciones:

Los Anticipos sólo pueden hacerse al Asegurado, cuando, como consecuencia de un Incidente, el Asegurado no tiene ningún otro medio razonable de pago ni Dinero en efectivo y previamente ha informado al Asegurador de la pérdida o robo de Sus Tarjetas registradas en la Póliza.

1. La solicitud de un Anticipo debe hacerse al Asegurador cuando esté relacionada con un Incidente. El Asegurado deberá ponerse en contacto con el Asegurador y facilitar los detalles para el Anticipo.

2. El Asegurado puede solicitar un Anticipo al Asegurador proporcionando un número de Tarjeta alternativo donde se le cargará el importe del Anticipo. Cuando no esté en condiciones de ofrecer una alternativa de pago en el momento de la solicitud, podrá facilitar, por ejemplo, los de un amigo o familiar.

3. El Asegurador aceptará detalles de pago de un amigo o familiar del Tomador y/o Asegurado, si esa persona ha accedido previamente a avanzar el pago al Tomador y/o Asegurado. Éste, se pondrá en contacto con el amigo o familiar para obtener la autorización directa para el pago.

4. Si el Asegurado no posee identificación alguna debido a la pérdida o robo podrá recibir una transferencia de dinero, proporcionando una denuncia policial, de no más de un mes de antigüedad, donde se haga constar los documentos de identificación que se han perdido o robado.

La cantidad máxima que el Asegurado podrá recibir en tales circunstancias sería de 350€.

CONDICIONES ESPECIALES MISPOSESIONES

Las condiciones generales son de aplicación a todas las garantías y servicios incluidos en este suplemento. Para tener derecho a la utilización de servicios es requisito indispensable el registro de los bienes cuando así se indique.

Condiciones

1. La cobertura se extiende al uso de los Objetos Asegurados (Objetos Personales y Aparatos Electrónicos) en cualquier parte del territorio de España, así como al uso de los mismos durante estancias en el extranjero que no excedan de 90 días en total por cada año de duración de la Póliza. La reparación y/o sustitución de los objetos asegurados se realizará siempre en España.

2. Este seguro es intransferible.

3. Debe conservar los Objetos Asegurados dañados accidentalmente para la inspección por el reparador, de lo contrario no podremos hacer frente a la reclamación.

4. Si el Objeto Asegurado no puede ser sustituido por otro idéntico, se le reembolsará, a criterio del Asegurador, los gastos de sustitución por otro objeto de iguales características, sin que exceda del Precio que el Asegurado pagó por dicho objeto o el límite de la Póliza, cualquiera que sea el importe inferior. Si no hubiera ninguna alternativa disponible, el Asegurador le reembolsará el importe de sustitución del objeto Asegurado o el límite de la Póliza, cualquiera que sea el importe inferior.

5. Los Objetos Asegurados deben tener como máximo 36 meses de antigüedad en el momento de registrarlos en la Póliza.

6. El Asegurado debe registrar los Objetos Personales y Aparatos Electrónicos valorados en más de 50€. El comienzo del Seguro para estos Objetos está supeditado al registro de los mismos. Máximo 2 reclamaciones por período anual de cobertura.

Este seguro cubrirá:

Si el Objeto Asegurado se encuentra:

1. Dañado como consecuencia de un accidente durante el período de cobertura de la Póliza, el Asegurador reembolsará al Tomador y/o Asegurado el coste de la reparación de los objetos dañados. Si no es posible o no resulta económico reparar el objeto Asegurado, le reembolsará el coste de sustitución del objeto por otro idéntico o de similares características. El máximo importe a pagar será el coste del objeto o la cantidad máxima cubierta por la Póliza, cualquiera que sea la cantidad inferior.

2. En caso de robo, el Asegurador le reembolsará el coste de sustitución del objeto. Cuando sólo haya sido robada una parte de su objeto Asegurado, se le pagará sólo por la sustitución de esa parte.

3. En caso de pérdida el Asegurador le reembolsará el coste de reemplazo. Cuando sólo se haya perdido una parte del Objeto Asegurado se le pagará sólo por el reemplazo de esa parte.

El límite máximo de esta garantía es de 1.000€ por siniestro/año, por los objetos registrados y 50 € por siniestro/año, por los objetos no registrados. Se entiende por objetos no registrados:

  • Cosméticos.
  • Perfumes.
  • Mecheros.
  • Bolígrafos.
  • Paraguas.
  • Etc.

Se entiende por objetos registrados:

  • Reproductor MP3/MP4.
  • Agenda electrónica, tablet y consola portátil.
  • Sistema Portátil de Navegación por satélite (GPS).
  • USB
  • Bluetooth
  • Ordenador Portátil.
  • Agenda electrónica (sin voz) siempre que no se utilice como teléfono móvil.
  • Cámaras
  • Videocámaras
  • Joyas/relojes.
  • Gafas (graduadas/de sol) y lentes de contacto.
  • Así como cualquier otro tipo de objeto de características y valor similar siempre que queden registrados como Objeto Asegurado.

Este Seguro no cubrirá:

Los Objetos Asegurados no quedan cubiertos por las siguientes causas:

1. Las pérdidas sufridas, si el Incidente no ha sido informado en los 7 días siguientes al Asegurador, y denunciado a la policía en las 24 horas siguientes al descubrimiento del incidente.

2. Cualquier gasto de sustitución o reposición de los datos o la información almacenada en el Objeto Asegurado.

3. Cualquier objeto no especificado en la definición de Objeto Asegurado de la Póliza.

4. Daños internos y averías.

5. Los daños accidentales causados por:
a) El uso no doméstico del aparato.
b) No seguir las instrucciones del fabricante.
c) Daño deliberado por parte del Tomador y/o Asegurado.
d) Servicios rutinarios, mantenimiento, inspección o limpieza.
e) Uso y desgaste o deterioro gradual.
f) U so incorrecto.
g) Los efectos climatológicos tales como lluvia, rayos, inundaciones y fuertes vientos.
h) Los accesorios que no son parte integrante de la instalación original.
I) Software.
j) Un virus.
k) Fallo mecánico o de cualquier aparato eléctrico o cualquier fallo propio del aparato.

6. Gastos de reparación para:
a) Los trabajos que se refieran al mantenimiento por parte del fabricante del objeto.
b) Objetos desechables tales como pilas o baterías.
c) Daños estéticos, tales como, pero no limitados a abolladuras, arañazos, astillamientos, manchas, oxidación o corrosión.
d) Los daños causados por objetos extraños o sustancias que normalmente no están asociados con los Objetos Asegurados.
e) Las reparaciones llevadas a cabo por personas no autorizadas por el Asegurador.

7. En caso de Robo:
a) En cualquier Vehículo Comercial o descapotable.
b) en cualquier Vehículo de motor cuando el Asegurado lo haya dejado desocupado, a menos que los Objetos Asegurados se hayan colocado en una guantera, maletero cerrado, portacargas superior cerrado, maleteros ocultos u otros compartimientos internos, siempre que el Vehículo esté bloqueado con todos los sistemas de seguridad activados.
c) si el Objeto Asegurado se ha dejado sin vigilancia en un lugar público o es robado en un edificio o cualquier otra propiedad accesible al público, a menos que:
i) Se haya usado la fuerza para acceder a la entrada o salida del edificio y se hayan causado daños a raíz de esto, o
ii) El objeto Asegurado estuviera guardado en un almacén o lugar cerrado y se haya usado la fuerza para entrar y acceder a él.

8. Hurto

9. Cualquier gasto originado como consecuencia de no poder utilizar el Objeto Asegurado o cualquier otro coste de reparación o reemplazo de los Objetos Asegurados.

10. Dinero en efectivo (salvo que tenga contratado el seguro Protección de tarjetas y documentos”) o su equivalente, cheques de viaje, participaciones o acciones de cualquier tipo, prótesis dentales, productos de consumo, productos ilegales, teléfonos móviles (salvo que tenga contratado el seguro de Teléfonos móviles), instrumentos musicales, medicamentos prescritos, prótesis.

11. Todos los gastos cubiertos por la garantía del fabricante.

12. Cualquier gasto cuando el Objeto Asegurado tenga más de 36 meses de antigüedad en la fecha de registro.

13. Cualquier otro gasto distinto al de reposición o reparación de los Objetos Asegurados.

14. Cualquier gasto para actualizar el objeto Asegurado, incluyendo pero no limitado a los programas informáticos y prescripciones para lentes de contacto.

15. Daño, robo o pérdida de accesorios de todo tipo.

Trámites en caso de siniestro

Reclamaciones por pérdida y Robo:

1. El Asegurado deberá ponerse en contacto con “MisPosesiones” de inmediato y, en cualquier caso dentro de los 7 días siguientes al descubrimiento en el Teléfono: 900 87 87 49. “MisPosesiones” le indicará la forma en la que realizar la reclamación.

2. El Asegurado deberá hacer la pertinente denuncia policial sobre el robo o pérdida con el correspondiente número de referencia en la denuncia y donde figuren los objetos perdidos, junto con la dirección y número de teléfono de la comisaría de policía.

3. “MisPosesiones” podrá solicitar al Tomador y/o Asegurado que presente información adicional de su posesión o control, como:
a) Una descripción del/los objeto/s
b) La/s factura/s original/es para la sustitución de/los objeto/s
c) La denuncia policial detallando la pérdida o robo.

4. El Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador toda la información que se le solicite relativa al incidente.

Reclamaciones por daños accidentales:

1. El Asegurado deberá ponerse en contacto con “MisPosesiones” en el Teléfono 900 878 749 y notificarle la reclamación. “MisPosesiones” le indicará la forma en la que realizar está reclamación.

2. ”MisPosesiones” podrá solicitar al Tomador y/o Asegurador que envíe una copia de sus otros seguros y la factura original de la reparación.

3. “MisPosesiones” podrá solicitar al Tomador y/o Asegurado que presente información adicional de su posesión o control, como:
a) Una descripción completa del producto, incluyendo el número de modelo, número de serie u otro número de identificación;
b) Una fotografía del Objeto Asegurado dañado;
c) Informes de testigos y cualquier información adicional, como informes policiales y de seguros. El Asegurado deberá proporcionar la información solicitada. Si no lo hace, el Asegurador podrá rechazar su reclamación.

4. ”MisPosesiones” podrá pedirle al Tomador y/o Asegurado que le envíe con cargo al propio Tomador y/o Asegurado el Objeto Asegurado, a una dirección que el Asegurador le facilitaría.

5. Si el objeto es parte de un pack o set, el Asegurador no pagará más que el valor de esa parte, a menos que el objeto no pueda utilizarse por separado o no pueda ser sustituido por separado.

6. El Asegurado deberá:
a) Notificar al Asegurador antes de proceder con las reparaciones;
b) Seguir las instrucciones adicionales que se le den. Debe proporcionar toda la información que el Asegurador le pida.

ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SE ACTUALIZARON POR ÚLTIMA VEZ EN FEBRERO DE 2023

INFORMACIÓN DEL MEDIADOR DE SEGUROS PREVIA A LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE SEGURO

1.- Identidad y dirección del mediador: TENERITY S.L.U., agente de seguros vinculado, calle Vía de los Poblados, 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A, planta 5ª, 28033 Madrid.

2.- Registro en el que está inscrito el mediador: Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la clave AJ0067. Dicha circunstancia se puede comprobar en el domicilio de la DGSFP (Paseo de la Castellana, 44, CP 28046 - MADRID) y en la siguiente página web: http://www.dgsfp.mineco.es

3.- Participación en el capital o en los derechos de voto de una aseguradora: TENERITY S.L.U. no tiene participación directa ni indirecta superior al 10% en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.

4.- Procedimientos que permiten presentar quejas sobre TENERITY S.L.U. y procedimientos de resolución extrajudiciales, en su caso.
a) El cliente, en caso de queja o reclamación respecto a la actuación del Mediador, podrá dirigir su reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de TENERITY S.L.U., con domicilio social en calle Vía de los Poblados, 1, Parque Empresarial Alvento, Edificio A-B, planta 5ª, 28033 Madrid o bien enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: info@seguroyprotegido.com. La Aseguradora deberá resolver la queja o reclamación presentada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la misma. En caso de no obtener respuesta de la Aseguradora en el mencionado plazo, o en el supuesto de que su queja o reclamación sea denegada por esta última, el Tomador y/o Asegurado podrá acudir ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante dicho Comisionado, el Tomador y/o Asegurado deberá acreditar haber acudido con anterioridad al Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora.
b) Presentación de quejas o reclamaciones por escrito ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, CP 28046 - MADRID) conforme al procedimiento establecido en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros. Para su admisión es imprescindible acreditar que se ha formulado previamente la queja o reclamación, por escrito, ante cualquiera de las instancias descritas en los apartados anteriores y que la tramitación de la misma se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
i) que la respuesta haya sido negativa,
ii) que no se haya admitido a trámite la queja o reclamación, o
iii) que haya transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación ante cualquiera de las instancias antes mencionadas sin que hubiera sido resuelta.

5.- Tratamiento de los datos de carácter personal del cliente: Los datos del Tomador/Asegurado se recogen para permitir el desarrollo y cumplimiento del Contrato de seguro en el que está interesado el mismo, incluyéndose en consecuencia en el correspondiente fichero, cuyo responsable es la Compañía de Seguros, siendo TENERITY S.L.U., el encargado del tratamiento por cuenta de aquellas. La entrega de los datos es voluntaria; si bien la negativa a facilitar los datos solicitados, imposibilita al ser estos necesarios, la celebración del contrato y su cumplimiento.

El titular de los datos puede ejercitar sus derechos ante la entidad aseguradora, cuya denominación y domicilio figuran en la documentación que se entrega al titular. El encargado del tratamiento queda sujeto a la obligación de confidencialidad.

6.- Análisis objetivo: TENERITY S.L.U., no está contractualmente obligada a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras, no facilitando asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. El cliente tiene derecho a solicitar información sobre las entidades aseguradoras para las que TENERITY S.L.U. realiza la mediación.